Depende de quién vende y de cómo se estructura la operación. El mapa general:
- El vendedor es empresario o profesional en activo (lo habitual si la licencia está en explotación): la transmisión lleva IVA al 21 %, que como comprador en actividad normalmente podrás deducir. Puede haber supuestos de no sujeción si se transmite un negocio completo en funcionamiento.
- Transmisión entre particulares: en lugar de IVA se aplica el ITP (modalidad transmisiones onerosas), con el tipo que fije tu comunidad autónoma.
- Compra de la sociedad titular: la compraventa de participaciones tiene su propio régimen (con la salvedad antifraude del art. 314 de la Ley del Mercado de Valores). Aquí la fiscalidad puede ser más eficiente, pero la due diligence tiene que ser más profunda.
A esto se suman las tasas administrativas del cambio de titularidad, de importe menor.
La calificación correcta de tu caso puede mover miles de euros, y los errores aparecen años después en forma de liquidación paralela. Por eso en el cierre custodiado la estructura fiscal se revisa en la fase de due diligence, antes de firmar — y aun así te lo decimos claro: confírmalo con tu asesor fiscal para tu situación concreta.
ÚLTIMA REVISIÓN · 19 jul 2026 — Guía VTC360: criterio general, no asesoramiento para tu caso concreto.