La regla del pulgar cabe en una línea: si te vende un empresario o profesional en activo, IVA; si te vende un particular, ITP. Y como ese matiz puede mover un 21 % del precio, merece los tres minutos que tardas en leer el detalle.
- Vendedor empresario o profesional (lo habitual con una licencia en explotación): la transmisión es una operación sujeta a IVA al 21 %. Si compras en el ejercicio de una actividad, ese IVA es en general deducible — lo adelantas, no lo pierdes. Matiz importante: si lo que se transmite es una unidad económica autónoma (el negocio completo en funcionamiento, no solo la licencia), la operación puede quedar no sujeta a IVA, y entonces hay que revisar qué tributación indirecta corresponde. Es un análisis de caso, no una casilla automática.
- Transmisión entre particulares: no hay IVA; se aplica el ITP en su modalidad de transmisiones onerosas, con el tipo que fije tu comunidad autónoma. Aquí no hay nada que deducir: el ITP es coste puro y debe estar en tu presupuesto desde el principio.
- Compra de la sociedad titular: no compras la licencia sino las participaciones, con su propio régimen (y la cláusula antifraude del art. 314 de la Ley del Mercado de Valores como telón de fondo). Puede ser eficiente; exige una due diligence más profunda — lo contamos en autónomo o sociedad.
El error caro clásico es calificar mal la operación — pagar como ITP lo que era IVA o al revés — y descubrirlo años después en forma de liquidación paralela con intereses. Por eso en el cierre custodiado la calificación fiscal se revisa en la fase de due diligence, antes de firmar, no después.
A la cifra del impuesto súmale las tasas del cambio de titularidad y el resto de costes del cierre: el mapa completo está en qué cuesta el traspaso. Y la coda de siempre, en serio: confirma tu caso concreto con un asesor fiscal antes de la señal. Media hora de consulta es la mejor inversión de toda la operación.
ÚLTIMA REVISIÓN · 19 jul 2026 — Guía VTC360: criterio general, no asesoramiento para tu caso concreto.